DECRETO EJECUTIVO 468

Modificación del ISD, para el año 2025

Se establece que, para los meses de enero, febrero y marzo de 2025, la tarifa del Impuesto de Salida de Divisas ISD será del 0%, para el listado de subpartidas arancelarias que determinará el ente rector de las finanzas públicas mediante acuerdo ministerial.


A partir de abril de 2025, se aplicará dos rangos tarifarios de ISD:
■ Subpartidas arancelarias de sector farmacéutico: 0%
■ Subpartidas arancelarias demás sectores productivos: 2.5%

Las subpartidas que no consten en dichos listados deberán cancelar el 5%

El próximo 31 de diciembre perderá vigencia el crédito tributario, por una sentencia de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.

Que es necesario disponer medidas de política pública que motiven la competitividad de las industrias nacionales, brindando seguridad jurídica a las empresas que importan materias primas, para abastecer de productos al mercado nacional y exportar productos, impulsando la balanza de pagos, garantizando la igualdad de condiciones para el desarrollo de la actividad y evitando monopolios; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal…

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Enlace de referencia:

https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/daniel-noboa-decreto-reduccion-tarifas-isd-2025.html

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